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Leyes Descargar AYA

Artículo 479 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

En el caso del artículo anterior, la madre o padre supérstite, desempeñará la tutela, cuando cese la causa que le impida ser tutor o tutriz. En este caso, podrá hacer el nombramiento a que se refieren los artículos 477 y 478 de esta ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial