Artículo 50 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Toda persona podrá solicitar testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados y los oficiales del Registro Civil, estarán obligados a expedirlas, salvo que se trate de adopción.
Las copias certificadas de dichos documentos, deberán expedirse en la papelería autorizada para tal efecto
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial