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Leyes Descargar AYA

Artículo 50 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Toda persona podrá solicitar testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados y los oficiales del Registro Civil, estarán obligados a expedirlas, salvo que se trate de adopción.

Las copias certificadas de dichos documentos, deberán expedirse en la papelería autorizada para tal efecto

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial