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Artículo 503 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SÉPTIMO

Serán separados de la tutela:

I. Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se advierta su inhabilidad.

II. Los que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, desempeñan la administración de la tutela.

III. Los que se conduzcan indebidamente o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de sus bienes.

IV. Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por esta ley.

V. El tutor o tutriz que sin la previa dispensa y aprobación de las cuentas de la tutela, contraiga nupcias con la persona que esté bajo su cuidado.

VI. El tutor o tutriz que se ausente por más de seis meses del lugar en que debe desempeñar la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial