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Leyes Descargar AYA

Artículo 518 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Durante los tres meses señalados en el artículo que precede desempeñará la administración de los bienes un tutor o tutriz interina, quien los recibirá por inventario, y sólo podrá ejecutar los actos que la autoridad judicial autorice y que se limitarán a los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial