Artículo 524 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Cuando el tutor o la tutriz sea también coheredero de la persona tutelada, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor o tutriz otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de lo que corresponde al tutelado, pues en tal caso se integrará la garantía de acuerdo con las disposiciones aplicables a ésta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial