Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 524 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo OCTAVO

Cuando el tutor o la tutriz sea también coheredero de la persona tutelada, y éste no tenga más bienes que los hereditarios, no se podrá exigir al tutor o tutriz otra garantía que la de su misma porción hereditaria, a no ser que esta porción no iguale a la mitad de lo que corresponde al tutelado, pues en tal caso se integrará la garantía de acuerdo con las disposiciones aplicables a ésta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial