Artículo 526 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo OCTAVO
Al presentar el tutor su cuenta anual, la autoridad judicial calificará la supervivencia e idoneidad de las garantías otorgadas por el tutor o la tutriz. Si las mismas no se actualizan, se removerá al tutor o tutriz.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial