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Leyes Descargar AYA

Artículo 543 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña o niño, antes o después de llegar a la mayor edad, o cualquier pariente suyo, puede ocurrir a la autoridad judicial pidiéndole que los bienes omitidos se listen y la autoridad judicial, oído el parecer del tutor o tutriz, determinará en justicia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial