Artículo 543 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, la niña o niño, antes o después de llegar a la mayor edad, o cualquier pariente suyo, puede ocurrir a la autoridad judicial pidiéndole que los bienes omitidos se listen y la autoridad judicial, oído el parecer del tutor o tutriz, determinará en justicia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial