Artículo 546 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Si el padre o la madre de la niña o niño ejercían algún comercio o industria, la autoridad judicial, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio de la autoridad judicial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial