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Artículo 546 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Si el padre o la madre de la niña o niño ejercían algún comercio o industria, la autoridad judicial, con informe de dos peritos y audiencia del Ministerio Público, decidirá si ha de continuar o no la negociación a no ser que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio de la autoridad judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial