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Leyes Descargar AYA

Artículo 55 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

La o el titular de la Dirección Estatal del Registro Civil velará por el buen funcionamiento de la institución y tendrá las atribuciones y obligaciones que determinen las disposiciones legales aplicables. Su titular estará facultado o facultada, además, para dar fe pública de los hechos y actos jurídicos vinculados al estado civil de las personas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial