Artículo 55 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
La o el titular de la Dirección Estatal del Registro Civil velará por el buen funcionamiento de la institución y tendrá las atribuciones y obligaciones que determinen las disposiciones legales aplicables. Su titular estará facultado o facultada, además, para dar fe pública de los hechos y actos jurídicos vinculados al estado civil de las personas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial