Artículo 554 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Se requiere licencia judicial con audiencia del Ministerio Público, así como de las niñas o niños de doce años cumplidos o más, o en los casos en que la persona tutelada tenga la capacidad de expresar su opinión al respecto, para que el tutor o tutriz pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del tutelado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial