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Leyes Descargar AYA

Artículo 554 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Se requiere licencia judicial con audiencia del Ministerio Público, así como de las niñas o niños de doce años cumplidos o más, o en los casos en que la persona tutelada tenga la capacidad de expresar su opinión al respecto, para que el tutor o tutriz pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del tutelado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial