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Artículo 566 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo NOVENO

Cuando el tutor o tutriz sea el cónyuge, se observarán, en sus respectivos casos, las siguientes reglas:

I. En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por la autoridad judicial con audiencia del Ministerio Público.

II. En los casos en que el cónyuge tutelado pueda querellarse contra el otro o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor o tutriz especial que la autoridad judicial le nombrará o podrá hacerlo el mismo si tiene capacidad para ello, con la asistencia del Ministerio Público. Es obligación del Ministerio Público promover el nombramiento de un tutor especial, y si no lo cumple será responsable de los daños y perjuicios que se causen al tutelado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial