Artículo 569 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo NOVENO
Si los bienes del tutelado tuvieren un aumento en sus productos, debido exclusivamente al trabajo y diligencia del tutor o tutriz, éste tendrá derecho a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos. La calificación del aumento se hará por la autoridad judicial, con audiencia del Ministerio Público y del tutelado cuando tenga doce años cumplidos o más, o cuando sea mayor de edad y tenga capacidad para expresar su opinión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial