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Leyes Descargar AYA

Artículo 58 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por el declarante o las partes interesadas y contendrá:

I. Año, mes, día, hora y lugar de nacimiento.

II. Sexo de la o el presentado e impresión digital.

III. Nombre y apellidos de la persona que será registrada conforme a los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de esta ley, así como la Clave Única del Registro de Población que le corresponda.

IV. Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres.

V. Nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos.

VI. Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.

VII. Nombre, edad, domicilio, nacionalidad y parentesco con la o el registrado si la presentación no la hacen los padres.

VIII. Número de alumbramiento

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial