Artículo 58 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
El acta de nacimiento se extenderá con asistencia de dos testigos que puedan ser designados por el declarante o las partes interesadas y contendrá:
I. Año, mes, día, hora y lugar de nacimiento.
II. Sexo de la o el presentado e impresión digital.
III. Nombre y apellidos de la persona que será registrada conforme a los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de esta ley, así como la Clave Única del Registro de Población que le corresponda.
IV. Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los padres.
V. Nombre, domicilio y nacionalidad de los abuelos.
VI. Nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.
VII. Nombre, edad, domicilio, nacionalidad y parentesco con la o el registrado si la presentación no la hacen los padres.
VIII. Número de alumbramiento
Historial de este artículo
- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial