Artículo 589 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo DÉCIMO
La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, la autoridad judicial puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso deberá comenzar en el plazo antes señalado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial