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Leyes Descargar AYA

Artículo 69 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEGUNDO

Se prohíbe absolutamente a los y las oficiales y empleados del Registro Civil, y a los testigos que deban concurrir al acto hacer inquisición sobre la paternidad o la maternidad. En el acta sólo se expresará lo que deban declarar las personas que presenten a la niña o niño aunque aparezcan sospechosos de falsedad, sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial