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Leyes Descargar AYA

Artículo 79 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo CUARTO

Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el adoptante, dentro del término de ocho días presentará al o la oficial del Registro Civil copia certificada de las diligencias relativas, a fin de que se levante el acta correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial