Artículo 85 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo QUINTO
Extendida el acta de tutela, se hará la anotación marginal en el acta de nacimiento de la persona sujeta a ella, observándose para el caso de que no exista en la misma oficina del Registro, lo dispuesto en el artículo 78 de esta ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial