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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

El o la oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él o ella y por separado sus firmas. Los testigos deberán también ratificar su firma bajo protesta de decir verdad, ante el o la misma oficial del Registro Civil. Éste o ésta, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado de sanidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial