Artículo 88 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
El o la oficial del Registro Civil a quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes reconozcan ante él o ella y por separado sus firmas. Los testigos deberán también ratificar su firma bajo protesta de decir verdad, ante el o la misma oficial del Registro Civil. Éste o ésta, cuando lo considere necesario, se cerciorará de la autenticidad de la firma que calce el certificado de sanidad
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial