Artículo 90 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEXTO
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el o la oficial del Registro Civil, los pretendientes, o su apoderado especial debidamente constituido y las o los testigos que acrediten su identidad. Acto continuo, el o la oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que la acompañan y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial