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Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza

Capítulo SEXTO

En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el o la oficial del Registro Civil, los pretendientes, o su apoderado especial debidamente constituido y las o los testigos que acrediten su identidad. Acto continuo, el o la oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que la acompañan y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, y si están conformes, los declarará unidos en nombre de la ley y de la sociedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 8 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial