Artículo 273 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo VI
El tutor dativo podrá ser designado por el menor, si ha cumplido dieciséis años. El juez competente confirmará la designación si no tiene justa causa para reprobarla. Para reprobar ulteriores designaciones que haga el menor, el juez oirá el parecer del Consejo de Familia. Si no se aprueba el nombramiento propuesto por el menor, el juez nombrará tutor conforme a lo dispuesto en el Artículo siguiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial