Capítulo V De la tutela de los menores expósitos o abandonados, acogidos o depositados en instituciones de asistencia social pública o privada
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 269
La Ley coloca a los menores expósitos o abandonados bajo la tutela de las instituciones de asistencia social públicas o privadas que los haya n acogido o los tengan en depósito, quienes tendrán las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.
Se considera expósito el menor de edad que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la Ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiere a un menor de edad cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.
El acogimiento tiene por objeto la protección inmediata del menor de edad, si éste tiene bienes, el juez decidirá sobre la administración de los mismos. En todos los casos, quien haya acogido a un menor de edad, deberá dar aviso al Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.
Artículo 270
Los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, a través de los directores o encargados de los centros asistenciales donde se reciban a menores de edad, desempeñarán la tutela de éstos, con arreglo a las Leyes y a lo que prevengan los estatutos de las mismas. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.
Artículo 271
Los responsables de las instituciones de asistencia ya sean públicas o privadas donde se reciban a menores de edad que hayan sido víctimas u ofendidos de delito conforme a las Leyes respectivas, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las Leyes y estatutos de las mismas. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial