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Título Noveno — De la tutela

Capítulo I Disposiciones generales

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 248 al 254 · 7 artículos

Artículo 248

La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada, cuyo objeto es la guarda de la persona y administración de sus bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela, puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos que señale la Ley.

Artículo 249

Tienen incapacidad natural, adquirida o legal:

I.- Los menores de edad;

II.- (DEROGADA, P.O. 31 DE MARZO DE 2011).

III.- Aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez; y

IV.- Por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes.

Siempre que debido a la limitación, o la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifiesten su voluntad por algún medio.

Artículo 250

Los tutores son representantes legales del pupilo. Ejercitan derechos y cumplen obligaciones, cuidando su manutención, salud, desarrollo físico y educación, así como, la administración de sus bienes.

Si los titulares de la patria potestad, tienen intereses opuestos a los del incapaz, se nombrará por el juez, un tutor especial.

Artículo 251

Pueden ser tutores del incapaz, sus parientes y las personas no unidas a él, por vínculos de parentesco.

Artículo 252

Si durante el ejercicio de la tutela, se imposibilita al tutor, el Juez Familiar, designará un tutor interino. Desaparecida la imposibilidad, el tutor volverá a ejercer la tutela.

Artículo 253

Existen siete clases de tutela.

I.- Testamentaria;

II.- Legítima;

III.- Dativa.

IV.- Voluntaria

V.- Especial;

VI.- Interina; y

VII.- Por ministerio de Ley.

Artículo 254

El Juez de oficio bajo pena de incurrir en responsabilidad y el Ministerio Público vigilarán el ejercicio de la tutela, teniendo acceso directo a las funciones del tutor, para cerciorarse del buen funcionamiento del éste.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial