Capítulo III De la tutela legítima de los menores
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 261
Ha lugar a tutela legítima:
I.- Cuando no haya quien ejerza la Patria Potestad, ni Tutor Testamentario o habiéndolos se encuentren éstos imposibilitados para ejercerla; y
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Artículo 262
La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Excepcionalmente, el juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden de este Artículo o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Artículo 263
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial