Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Noveno — De la tutela

Capítulo III De la tutela legítima de los menores

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 261 al 263 · 3 artículos

Artículo 261

Ha lugar a tutela legítima:

I.- Cuando no haya quien ejerza la Patria Potestad, ni Tutor Testamentario o habiéndolos se encuentren éstos imposibilitados para ejercerla; y

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Artículo 262

La tutela legítima corresponde:

I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y

II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

Excepcionalmente, el juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden de este Artículo o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Artículo 263

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el juez elegirá entre ellos al que le parezca más apto para el cargo; pero si el menor hubiere cumplido dieciséis años, él hará la elección.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial