Artículo 262 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo III
La tutela legítima corresponde:
I.- A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas; y
II.- Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
Excepcionalmente, el juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden de este Artículo o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial