Capítulo XII De la extinción de la tutela
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 351
La tutela se extingue:
I.- Por la muerte del pupilo;
II.- Porque desaparezca su incapacidad; y
III.- Cuando el que por incapacidad natural sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial