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Título Noveno — De la tutela

Capítulo XII De la extinción de la tutela

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículo 351

Artículo 351

La tutela se extingue:

I.- Por la muerte del pupilo;

II.- Porque desaparezca su incapacidad; y

III.- Cuando el que por incapacidad natural sujeto a tutela, entre a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial