Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Noveno — De la tutela

Capítulo IV De la tutela legítima de los mayores de edad incapacitados

Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Artículos 264 al 268 · 5 artículos

Artículo 264

El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquel, lo serán los hijos, salvo cuando tengan intereses contrarios al incapacitado cualquiera de ellos.

Artículo 265

Los hijos mayores de edad capaces, son tutores legítimos de su padre o madre incapacitado soltero o viudo.

Artículo 266

Cuando haya dos o más hijos, será preferido para desempeñar la tutela el que viva en compañía del padre o de la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el juez elegirá al que le parezca más apto.

Artículo 267

Los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiéndose poner de acuerdo respecto a quién de los dos ejercerá el cargo.

Artículo 268

A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los Artículos anteriores deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente; los abuelos, los hermanos del incapacitado y los demás colaterales a quien se refiere la fracción II del Artículo 262 de este ordenamiento; observándose en su caso lo que dispone el Artículo 263 de esta Ley.

Lo anterior no será aplicable si existe nombramiento de tutela voluntaria.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial