Capítulo XIII De la entrega de los bienes
Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 352
Concluida la tutela o la separación del tutor, éste entregará los bienes del pupilo, documentos que le pertenezcan conforme al inventario y la última cuenta aprobada por el Juez Familiar.
Artículo 353
La entrega de los bienes debe ser hecha durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y no se suspenderá por estar pendiente la rendición de cuentas; cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el juez puede fijar un plazo prudente para la conclusión de la entrega.
Artículo 354
La entrega de los bienes y cuenta de la tutela se efectuarán a costa del incapacitado.
En caso de dolo o culpa por parte del tutor, serán por su cuenta los gastos.
Artículo 355
El saldo que resulte a favor o en contra del tutor, producirá intereses legales. En el primer caso, correrán desde la entrega de los bienes así como el requerimiento legal y en el segundo, desde el mes que deba entregar los bienes.
Artículo 356
Todas las acciones relativas a la administración de la tutela, que el incapacitado tenga contra su tutor o los gastos de éste, prescriben en cuatro años, contados desde el momento en que concluya la tutela.
Artículo 357
Si la tutela concluyó durante la minoría de edad, el menor tendrá las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que le hubieren sucedido en el cargo, contándose el plazo desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de los demás incapaces, el plazo se computará desde que cese la incapacidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial