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Leyes Descargar AYA

Artículo 288 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo VIII

El Ministerio Público y los parientes del pupilo tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en el Artículo 286 de este ordenamiento. El Juez debe continuar de oficio el procedimiento de separación de tutor si no le fuere promovido por aquellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial