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Artículo 297 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo IX

La hipoteca o prenda, y en su caso la fianza, se dará:

I.- Por el importe de la venta de los bienes raíces en los dos últimos años y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes inmuebles;

III.- Por el producto de la explotación de las fincas rústicas durante dos años, calculado por peritos o por el término medio de un quinquenio a elección del juez; y

IV.- En las negociaciones industriales o civiles, por el 20% del importe de las mercancías y demás efectos muebles, a juicio de perito.

Si los bienes del incapacitado enumerados anteriormente, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente la hipoteca, prenda o la fianza, a petición del tutor con vista al Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial