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Leyes Descargar AYA

Artículo 310 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo

Capítulo X

El Juez Familiar antes de conceder autorización para gravar bienes inmuebles o constituir derechos reales a favor de terceros, oirá previamente el dictamen de peritos, al Ministerio Público y al Consejo de Familia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial