Artículo 332 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo X
Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro por incapacidad, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si se requiere legalmente el consentimiento del cónyuge incapacitado, se suplirá por el juez, con audiencia del Consejo de Familia; y
II.- En los casos de intereses opuestos entre el cónyuge tutor y el incapacitado, se le nombrará un tutor especial para este caso, a petición del Consejo de Familia o del Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial