Artículo 337 Ley para la Familia del Estado de Hidalgo
Capítulo XI
También tiene obligación de rendir cuentas en cualquier tiempo, cuando por causas graves que calificará el juez, las exijan el Ministerio Público, el Consejo de Familia o el mismo menor que haya cumplido dieciséis años.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Hidalgo. Documento oficial