Artículo 448 Código Familiar del Estado de Sinaloa
Capítulo X
Los gastos de alimentación y educación del menor de edad deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.
Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor de edad, sin perjuicio de alterarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el juez alterar la cantidad que el que nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial