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Leyes Descargar AYA

Artículo 449 Código Familiar del Estado de Sinaloa

Capítulo X

El tutor destinará al menor de edad a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, puede el menor de edad, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutelas o por sí mismo, ponerlo en conocimiento del juez, para que dicte las medidas convenientes.

Si el que tenía la patria potestad sobre el menor de edad lo había dedicado a alguna carrera, el tutor no variará ésta, sin la aprobación del juez, quien decidirá este punto prudentemente y oyendo en todo caso al mismo menor de edad, al curador y al Consejo Local de Tutelas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Sinaloa (IIP - Gaceta). Documento oficial