Artículo 205 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
La buena fe se presume. Para destruir esta presunción se requiere, prueba plena si la demanda de nulidad fuere entablada por uno sólo de los cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisionales necesarias para separar a los cónyuges, asegurar alimentos de los acreedores, y poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges. Para conseguir dicho acuerdo, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado. De no llegarse a un acuerdo lo decidirá el Juez de lo Familiar. Artículo reformado POG 03-10-2007
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial