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Leyes Descargar AYA

Artículo 206 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos, y el Juez resolverá según su criterio, de acuerdo con las circunstancias del caso, quien puede modificar su determinación si posteriormente lo considera conveniente a los incapacitados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial