Artículo 422 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo PRIMERO
El menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos a que se refiere la Fracción Segunda del Artículo 409, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayoría de edad. Sí al cumplir ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el cual serán oídos el tutor y el curador anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial