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Libro Segundo

Título Quinto — De la tutela

Capítulo Décimo Segundo De la extinción de la tutela

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 563 al 564 · 2 artículos

Artículo 563

La tutela se extingue:

I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;

II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.

Artículo 564

La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente termina la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, promoverá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial