Capítulo Décimo Segundo De la extinción de la tutela
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 563
La tutela se extingue:
I. Por la muerte del pupilo o porque desaparezca la incapacidad;
II. Cuando el incapacitado sujeto a tutela entre a la patria potestad.
Artículo 564
La muerte, incapacidad del tutor o ausencia declarada legalmente termina la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, promoverá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial