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Libro Segundo

Título Quinto — De la tutela

Capítulo Cuarto De la tutela de las personas con incapacidad natural y legal

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 444 al 449 · 6 artículos

Artículo 444

El cónyuge capaz es tutor legítimo y forzoso del consorte incapacitado.

Artículo 445

Los hijos mayores de edad son tutores de su padre o madre, viudos o libres de matrimonio, que estén incapacitados.

Artículo 446

Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o la madre; y siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez elegirá de entre ellos al que le parezca más apto.

Artículo 447

Los padres son de derecho tutores de sus hijos, solteros o viudos, que no tengan hijos que puedan desempeñar la tutela, debiendo ponerse de acuerdo respecto de cuál de los dos ejercerá el cargo. Y si no se ponen de acuerdo, el Juez elegirá al que le parezca más apto para el cargo. Faltando uno de ellos, ejercerá la tutela el otro.

Artículo 448

A falta de tutor testamentario y de persona que con apego a los artículos anteriores debe desempeñar la tutela, serán llamados sucesivamente los ascendientes y los colaterales dentro del cuarto grado; a falta de parientes dentro de este grado, los administradores del establecimiento en que se encuentre el incapacitado que carezca de bienes.

Artículo 449

El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquél derecho.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial