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Libro Segundo

Título Quinto — De la tutela

Capítulo Décimo Quinto Del estado de incapacidad o interdicción

Código Familiar del Estado de Zacatecas

Artículos 594 al 600 · 7 artículos

Artículo 594

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores de edad sujetos a patria potestad, salvo que quien o quienes la ejerzan autoricen tales actos.

Artículo 595

Son nulos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los menores no sujetos a patria potestad y por los demás incapacitados, antes del nombramiento del tutor si la menor edad o la causa de interdicción eran patentes y notorias en la época en que se ejecutó el acto de administración o en que se celebró el contrato. Después del nombramiento del tutor, los actos a que se refiere el párrafo anterior son nulos, sean o no patentes y notorias la menor edad o la causa de interdicción, salvo que el tutor autorice tales actos.

Artículo 596

La nulidad que establecen los dos artículos anteriores no comprende los actos de administración que ejecute el menor respecto de los bienes que adquiera por su trabajo.

Artículo 597

Son nulos los actos realizados por el emancipado sin la autorización judicial o del tutor, respectivamente, cuando se trate de gravamen o hipoteca.

Artículo 598

La nulidad a que se refieren las disposiciones que anteceden, sólo puede ser alegada sea como acción, sea como excepción, por el mismo incapacitado, o por sus legítimos representantes; pero no por las personas con quienes contrató, ni por los fiadores que se hayan dado al tiempo de otorgarse la obligación, ni por los solidarios de ella.

Artículo 599

La acción para pedir la nulidad prescribe en tres o cinco años, según se trate de derechos personales o de derechos reales, respectivamente.

Artículo 600

Los menores de edad no pueden alegar la nulidad en las obligaciones que hubieren contraído sobre materias propias de la profesión o arte en que sean peritos. Tampoco pueden alegarla los menores, si han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial