Capítulo Quinto De la tutela legítima de los menores abandonados y de los acogidos por alguna persona, o de los protegidos en establecimientos de beneficencia
Código Familiar del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 450
La ley coloca a los expósitos bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.
Artículo 451
Los directores de los hospitales y demás instituciones de beneficencia, donde se reciban niños, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos del establecimiento.
Artículo 452
En el caso del artículo anterior, no es necesario el discernimiento del cargo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial