Artículo 471 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo OCTAVO
Pueden excusarse de ser tutores:
I. Los empleados y funcionarios públicos, a excepción de aquellos a los que la ley impone la obligación del desempeño de la tutela dativa;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; Fracción reformada POG 11-09-2021
V. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente la tutela;
VI. Los que tengan setenta años de edad cumplidos;
VII. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial