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Leyes Descargar AYA

Artículo 477 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo OCTAVO

El tutor que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeña la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por no desempeñarla haya sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurrirá la persona a quien corresponda la tutela legítima, si, legalmente citada, no se presenta al Juez manifestando su parentesco con el incapacitado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial