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Leyes Descargar AYA

Artículo 479 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo NOVENO

El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá:

I. En hipoteca o prenda;

II. En fianza;

La garantía prendaria que preste el tutor se constituye depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizado para recibir depósitos, y si no la hubiere en el lugar, se depositará en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad, que designe el Juez.

Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial