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Leyes Descargar AYA

Artículo 495 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; pero ningún tercero pueda negarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial