Artículo 495 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El tutor que entre a la administración de los bienes sin que haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado, y además, separado de la tutela; pero ningún tercero pueda negarse a tratar con él judicial o extrajudicialmente alegando la falta de curador
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial