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Artículo 502 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Si los pupilos con alguna de las incapacidades a que se refiere el artículo 409 fracción II fueren indigentes, o carecieren de suficientes medios para los gastos que demanden su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de estos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a los incapacitados. Las expensas que esto originen, serán cubiertas por el deudor alimentista. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos, por razón de su parentesco con su tutelado, el curador, el Ministerio Público y el Consejo Estatal de los Derechos del Niño, ejercitarán la acción a que este artículo se refiere.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial