Artículo 513 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
El tutor, dentro del primer mes de ejercer el cargo, fijará con aprobación judicial la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, necesita el tutor autorización del Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial