Artículo 526 Código Familiar del Estado de Zacatecas
Capítulo DÉCIMO
Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado. Los actos de dominio que llevare a cabo el tutor sin la autorización judicial, así como la transacción o compromiso en árbitros que celebre respecto de bienes inmuebles, sin dicha licencia, serán inexistentes y, en consecuencia, las autoridades no otorgarán valor alguno a tales actos, ni en Juicio ni fuera de él.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial