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Leyes Descargar AYA

Artículo 548-Bis Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

También tiene el tutor obligación de rendir cuentas, cuando por causas graves que calificará el juez, la exijan el curador, el Consejo Local de Tutelas, el Ministerio Público, el Consejo Estatal de los Derechos del Niño, los propios incapaces señalados en la fracción II del artículo 409, o los menores que hayan cumplido dieciséis años de edad. Artículo adicionado POG 15-07-1992 Artículo reformado POG 29-03-2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial