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Leyes Descargar AYA

Artículo 551 Código Familiar del Estado de Zacatecas

Capítulo DÉCIMO

Si el incapacitado no está en posesión de algunos bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de ellos, si dentro de sesenta días, contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste judicialmente las acciones conducentes para recobrarlos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial